jueves, 16 de diciembre de 2010

DECRETO del 19-09-1994

DECRETO que declara sitio de patrimonio histórico, cultural y Zona sujeta a Conservación Ecológica del grupo étnico "WIRRARIKA" a los lugares sagrados y a la ruta histórico cultural ubicada en los municipios de Villa de Ramos, Charcas y Catorce del Estado de San Luis Potosí
  
19-09-1994


HORACIO SÁNCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 56, fracción I de la Constitución Política del Estado; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución General de la República; 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 8, 38 y 6º. transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 6, 11, 16, 45, 46, 47, 48 y 49 del Código Ecológico y Urbano del Estado; y

CONSIDERANDO

Que en el Estado existen lugares que grupos étnicos de otras entidades federativas de la República reconocen como sagrados y como parte de su patrimonio cultural e histórico, a los que año con año acuden a realizar sus prácticas rituales y sus costumbres.

Que para la realización de sus ceremonias espirituales el grupo étnico WIRRARIKA (huicholes) atraviesa por diferentes municipios dentro del Estado, en los que tanto la ruta como su entorno natural son considerados sagrados.

Que el grupo étnico WIRRARIKA ha presentado una solicitud en las que argumenta que tanto la ruta como los sitios ceremoniales requieren de protección.

Que el artículo 4º. Constitucional establece que: "... La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado..."
Que los artículos 13 y 14 del Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo señalan que los Gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de pueblos reviste su relación con las tierras y territorios y las medidas que deberán tomarse para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales.

Que el espíritu contenido en los artículos citados en el párrafo anterior se recoge en la parte final del artículo 1º. de la Constitución Política del Estado al señalar: 2... Que el Estado de San Luis Potosí tiene una composición pluricultural y reconoce los derechos a preservar la forma de vida, el bienestar y el desarrollo de los grupos etnicosociales de culturas autóctonas y que por ende la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbre, recursos y formas específicas de organización social..."

Que el Ejecutivo del Estado a mi cargo, ha tomado la firme determinación de proteger y preservar los lugares sagrados de la peregrinación del grupo étnico WIRRARIKA y el sitio denominado WIRIKUTA; y a fin de hacer congruentes las acciones del Gobierno con las disposiciones legales que se relacionan con la protección del equilibrio ecológico, el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico.
Que en consecuencia y para el logro de este objetivo, he determinado expedir el siguiente:


Leer más en el sitio del Instituto Nacional de Ecología:
http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/360/slp.html


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